Posteado por: Esc. Pongibove | 14/07/2009

Transferencia municipal de automotores

autoEn esta breve nota, explicamos los pasos que se debe seguir y los plazos para obtener la transferencia municipal de un vehículo automotor del que ya se ha hecho la respectiva compraventa con la intervención de su Escribano de confianza.Luego de haber efectuado la correspondiente compraventa con la intervención de su Escribano de confianza, el testimonio de la protocolización (en caso que se otorgue en documento privado) o la primera copia de la escritura pública (en caso de otorgarse en documento público), serán inscriptos en el Registro de la Propiedad Mueble del departamento donde se haya inscripto por primera vez si dicha inscripción fue con posterioridad al 1/5/1998, o si la inscripción fue anterior a esa fecha, en el último domicilio registral del bien.

Una vez que los documentos fueron inscriptos en el Registro respectivo (es habitual que esta inscripción la realice el mismo Escribano que certificó las firmas de la compraventa o que autorizó la escritura), se pasará a la etapa en que debe regularizarse la situación registral del bien en cuanto a su aspecto municipal. La situación varía según del departamento en que se trate, haremos una breve referencia a la situación para el Departamento de Montevideo: «…hay un plazo de 90 días desde el otorgamiento del contrato para hacer la transferencia municipal. Hoy por hoy es necesario presentar testimonio notarial del título, fotocopia de la cédula de identidad del nuevo titular, patente al día, inspección del vehículo o computest si el vehículo tiene más de 5 años y un formulario que entrega la Intendencia suscripto por el nuevo titular.  Por la gestión la Intendencia cobra un derecho de transferencia. Si pasa el plazo, se puede hacer pero hay que pagar n lugar de un derecho dos derechos de transferencia.»  (el entrecomillado corresponde al libro del Esc. Medero Pinto «técnica notarial IV» editado por la AEU)


Respuestas

  1. quisiera saber a que efectos es necesario la realizacion del computest de un vehiculo y en que casos debe solicitarse
    desde ya muchas gracias

    • Estimada Ornella, la ley de Transito y Seguridad Vial (Ley 18.191) en su artículo 29, manifiesta las condiciones que debe cumplir un vehículo automotor para poder circular en la vía pública. Entre otros tantos elementos se refiere a » Las condiciones del buen uso y funcionamiento de los vehículos se acreditarán mediante un certificado a expedir por la autoridad competente o el concesionario de inspección técnica en quien ello se delegue, donde se establecerá la aptitud técnica del vehículo para circular.»
      Esto, indica la obligatoriedad de la obtención de lo que tu llamás «computest», que es en sí la realización de la «inspección técnica vehicular» la cual es realizada tanto por la empresa que tiene ese nombre como por otras en la capital del País.

      Si esto no responde tu duda, el teléfono de la División Tránsito y Transporte de la IMM es 1950 2052.
      Gracias por comunicarte.

  2. gracias por la respuesta, si no me equivoco es obligatorio en los casos que el vehiculo tenga mas de 5 años no? que costo tiene
    gracias


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